CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS
Artículo 321
(Derecho de información). Los accionistas tendrán el derecho de obtener
informes escritos o copias de:
1) La nómina de integrantes del directorio y del órgano de control, en su
caso, así como de los respectivos suplentes.
2) Las resoluciones propuestas por el directorio o el administrador, en su
caso, a las asambleas de accionistas y sus fundamentos.
3) La lista de accionistas inscriptos para asistir a las asambleas y la de
quienes asistieran a ellas.
4) Las actas de asamblea.
5) El balance general (estado de situación patrimonial y estado de
resultados), memoria del órgano administrador e informe del
fiscalizador, si lo hubiera.
Si el órgano administrador rehusara proporcionar total o parcialmente la
información o copia solicitada, el accionista podrá pedir al Juez que la
ordene. En este caso, todos los gastos y honorarios que se devenguen serán de cuenta del administrador o de los directores omisos, los que responderán personal y solidariamente entre ellos. (*)