LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 357

   (Reglamento para el funcionamiento de las asambleas). La asamblea
extraordinaria podrá reglamentar el funcionamiento de todas las asambleas
estableciendo la forma cómo los accionistas deberán expresar su voto. El
reglamento se inscribirá en el Registro Público de Comercio  y se agregará
al legajo de la sociedad.
   El administrador o el directorio estarán obligados a entregar copia del
reglamento a los accionistas que lo soliciten. En caso de negativa se
aplicará lo dispuesto por el artículo 321.
Referencias al artículo
Ayuda