LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION III - DEL CAPITAL

Artículo 280

   (Suscripciones e integraciones mínimas). Tratándose de constitución por
acto único, los fundadores deberán integrar por lo menos el 25 %
(veinticinco por ciento) del capital social, suscribiendo lo que reste
hasta llegar al 50 % (cincuenta por ciento) (artículo 252). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 318, 363 y 511.
Referencias al artículo
Ayuda