CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION I - DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
Artículo 200
(Administración y representación). El contrato regulará el régimen de
la administración y representación.
Los administradores podrán ser designados en el contrato de sociedad o
por acto social posterior. En su defecto, la sociedad será administrada
y representada por cualquiera de los socios indistintamente.
En caso de vacancia o imposibilidad de actuar del administrador
designado en el contrato, los socios por mayoría nombrarán al sustituto.
(*)