LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION I - DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS

Artículo 200

   (Administración y representación). El contrato regulará el régimen de
la administración y representación.
   Los administradores podrán ser designados en el contrato de sociedad o
por acto social posterior. En su defecto, la sociedad será administrada
y representada por cualquiera de los socios indistintamente.
   En caso de vacancia o imposibilidad de actuar del administrador
designado en el contrato, los socios por mayoría nombrarán al sustituto.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 221 y 477.
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