LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION VI - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

Artículo 477

   (Administración y representación). La administración y representación
estará a cargo de uno o más administradores o de un directorio según se
prevea en el contrato social.
   Los administradores o integrantes del directorio deberán ser socios
comanditados o terceros designados por éstos o en el contrato social.
   Se le aplicarán al administrador las disposiciones contenidas en la
Sección I del Capítulo II para las sociedades colectivas.
   Tratándose de directorio se le aplicarán las normas relativas de las
sociedades anónimas.
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