LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - DEL CONTRATO SOCIAL, DE LA PUBLICIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 17

   (Publicación).- Cualquier publicación exigida legalmente sin
determinación del órgano de publicidad o del número de días por el que
deba cumplirse, se efectuará por una vez en el Diario Oficial y en otro
diario o periódico. Este último deberá ser del lugar de la sede  de la
sociedad y si allí no existieran publicaciones, se efectuará en uno del
departamento o, en su defecto, en uno de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.296 de 12/08/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 251.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 17.
Referencias al artículo
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