(Publicación). Cualquier publicación exigida legalmente sin
determinación del órgano de publicidad o del número de días por que deba
cumplirse, se efectuará por una vez en el Diario Oficial.
Cuando la ley disponga que deban efectuarse en el Diario Oficial y en
otro diario, éste deberá ser del lugar de la sede de la sociedad, y si
allí no se publicaran diarios, se efectuarán en uno del departamento o,
en su defecto, en uno de Montevideo.