LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
SUB SECCION I - DE LA FUSION

Artículo 128

   (Oposición de acreedores). Los acreedores sociales deberán comunicar
fehacientemente a la sociedad deudora su oposición a la fusión proyectada.
   El contrato de fusión no podrá otorgarse si ellos no son desinteresados
o debidamente garantizados. Los acreedores no podrán oponerse al pago
aunque se trate de créditos no vencidos. En caso de discrepancia acerca
de la garantía, se resolverá judicialmente. La sentencia será inapelable.
En cualquier momento del proceso, sin otro trámite, el Juez podrá resolver inapelablemente que el crédito está suficientemente asegurado, si ello resulta de los justificativos que pueda presentar la sociedad 
involucrada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 139.
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