APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS EMPRESAS RURALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Ver vigencia: Decreto Nº 14/022 de 11/01/2022 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Montepío: concepto y monto). El montepío es de cargo de los
trabajadores rurales dependientes (empleados y obreros) que realicen
tareas agropecuarias cualquiera sea su calificación, incluídos los
ubicados en zonas urbanas, suburbanas o balnearias.
Queda comprendido en el régimen del inciso anterior, el personal de
servicio doméstico que desempeñe tareas de esa naturaleza en el medio
rural.
   Las categorías ocupacionales de los trabajadores rurales de: tropero,
peón jornalero, servicio doméstico, cocinero, menores de dieciocho años,
peón chacarero, peón especializado, tractoristas y sereno, aportarán un
montepío de 10% (diez por ciento). Las restantes categorías ocupacionales
de los trabajadores rurales aportarán un montepío del 13% (trece por
ciento). En todos los casos se adicionará el impuesto a las retribuciones
personales.
   El empresario (artículos 1º y 2º) deberá retener dicha contribución del
sueldo o salario total de sus dependientes y es responsable, en todos los
casos, del pago de su importe al Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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