APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS EMPRESAS RURALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Ver vigencia: Decreto Nº 14/022 de 11/01/2022 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    (Forma de pago). Las contribuciones dispuestas en los artículos 3º y
8º se liquidarán en planillas trimestrales. A solicitud del interesado, el
Banco de Previsión Social liquidará el monto de las contribuciones, sin
cargo alguno para la empresa, debiendo ésta proporcionar previamente todos
los elementos de información necesarios. (*)
Referencias al artículo
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