BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Las Comisiones adoptarán sus decisiones por mayoría absoluta del total de sus integrantes y dictarán el Reglamento que regule su actuación en un plazo máximo de sesenta días a partir de su instalación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 168.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 2, 6 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.845 de 15/12/1986 artículo 5.
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