BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Cuando a causa de las servidumbres a que se refiere el artículo 1º, los
inmuebles afectados quedaren con dimensiones que les deprecien
notablemente o que les hicieren inadecuados para edificar en ellos o para
su aprovechamiento, el Estado podrá decidir la expropiación o el
propietario solicitarla dentro de los quince días de notificado de la
imposición de la servidumbre.
   En este último caso se procederá en igual forma que la establecida en
el artículo 126 del decreto ley 14.859 ya mencionado.
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