Créase el Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y
Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, cuya integración
determinará el Poder Ejecutivo.
Sus miembros, asimismo, serán designados por el Poder Ejecutivo. (*)
El Consejo Ejecutivo Honorario tendrá su sede en la ciudad de
Colonia. Tendrá por cometido proyectar y realizar las obras de
preservación y reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento,
entendiéndose por tal:
A) Barrio Histórico de la ciudad de Colonia, con los límites fijados
por el artículo 187 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970;
B) Capilla de San Benito;
C) Calera de las Huérfanas;
D) Estancia y Oratorio de Juan de Narbona;
E) Plaza de Toros del Real de San Carlos;
F) Demás sitios y monumentos históricos, situados en el departamento
de Colonia que a juicio del Consejo Ejecutivo Honorario ostenten
suficientes valores testimoniales. (*)
El Consejo Ejecutivo Honorario funcionará en la órbita del Ministerio
de Educación y Cultura, bajo la dependencia directa de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. (*)
Sus atribuciones serán las siguientes:
A) Tomar todas las medidas necesarias para completar las obras y
tareas inconclusas o programadas por el anterior Consejo Ejecutivo
Honorario, creado por el decreto 618/968 de 10 de octubre de 1968 y
disuelto por el decreto 138/981, de 24 de marzo de 1981;
B) Formular y someter a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, programas y proyectos tendientes a
la preservación, restauración y reconstrucción de los sitios y
monumentos establecidos en el artículo 2 de la presente ley;
C) Designar colaboradores, subcomisiones o grupos de trabajo de
carácter exclusivamente, honorario, que se estimen de utilidad para el
cumplimiento de sus cometidos;
D) Supervisar la ejecución de todas las obras que se desarrollen en el
marco de la presente ley. (*)
Créase el Fondo para la Preservación y Reconstrucción de la Antigua
Colonia del Sacramento. La disposición de sus recursos será realizada
por el Consejo, previa autorización del Poder Ejecutivo.
Este Fondo se formará con los siguientes recursos:
A) Los aportes que se destinen al respecto en el Presupuesto Nacional
en el Fondo Especial, Cuenta Tesoro Nacional, Subcuenta Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
B) Los aportes cuyos montos y procedencias establezcan dentro de sus
diversos rubros y recursos especiales, los Ministerios de Educación y
Cultura y de Transporte y Obras Públicas;
C) Los aportes de la Dirección Nacional de Turismo;
D) Los aportes que establezca el Gobierno Departamental de Colonia;
E) Los aportes provenientes del extranjero y de organismos
internacionales;
F) Las demás contribuciones que se logren en el país con este fin. (*)
La Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación devolverá al Consejo Ejecutivo, Honorario que se crea, en un plazo
de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, toda la
documentación y la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que le
fueron entregados en aplicación del decreto 138/981, de 24 de marzo de
1981. (*)