PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL - COLONIA DEL SACRAMENTO




Promulgación: 22/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 104
Reglamentada por: Decreto Nº 419/991 de 14/08/1991.

Artículo 5

   Créase el Fondo para  la Preservación y Reconstrucción de la Antigua
Colonia  del Sacramento.  La disposición  de sus recursos será realizada
por  el Consejo,  previa autorización  del Poder  Ejecutivo.
   Este Fondo se formará  con los siguientes recursos:

A) Los  aportes que se destinen al respecto en el Presupuesto Nacional
en el  Fondo Especial, Cuenta  Tesoro Nacional,  Subcuenta Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

B) Los  aportes cuyos  montos y procedencias establezcan dentro de sus
diversos rubros y  recursos especiales, los Ministerios de Educación y
Cultura y de Transporte y Obras Públicas;

C) Los aportes de la Dirección Nacional de Turismo;

D) Los aportes que establezca el Gobierno Departamental de Colonia;

E) Los  aportes provenientes  del extranjero y de organismos
internacionales;

F) Las demás contribuciones que se logren en el país con este fin. (*)
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