Reglamentada por: Decreto Nº 419/991 de 14/08/1991.
Artículo 6
La Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación devolverá al Consejo Ejecutivo, Honorario que se crea, en un plazo
de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, toda la
documentación y la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que le
fueron entregados en aplicación del decreto 138/981, de 24 de marzo de
1981. (*)