Reglamentada por: Decreto Nº 419/991 de 14/08/1991.
Artículo 4
Sus atribuciones serán las siguientes:
A) Tomar todas las medidas necesarias para completar las obras y
tareas inconclusas o programadas por el anterior Consejo Ejecutivo
Honorario, creado por el decreto 618/968 de 10 de octubre de 1968 y
disuelto por el decreto 138/981, de 24 de marzo de 1981;
B) Formular y someter a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, programas y proyectos tendientes a
la preservación, restauración y reconstrucción de los sitios y
monumentos establecidos en el artículo 2 de la presente ley;
C) Designar colaboradores, subcomisiones o grupos de trabajo de
carácter exclusivamente, honorario, que se estimen de utilidad para el
cumplimiento de sus cometidos;
D) Supervisar la ejecución de todas las obras que se desarrollen en el
marco de la presente ley. (*)