PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL - COLONIA DEL SACRAMENTO




Promulgación: 22/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 104
Reglamentada por: Decreto Nº 419/991 de 14/08/1991.

Artículo 4

  Sus atribuciones serán las siguientes:

A) Tomar  todas las  medidas necesarias  para completar  las  obras  y
tareas inconclusas  o programadas  por el  anterior Consejo  Ejecutivo
Honorario, creado  por el  decreto 618/968  de 10 de octubre de 1968 y
disuelto por el decreto 138/981, de 24 de marzo de 1981;

B)  Formular  y  someter  a  la  Comisión  del  Patrimonio  Histórico,
Artístico y  Cultural de la Nación, programas y proyectos tendientes a
la  preservación,  restauración  y  reconstrucción  de  los  sitios  y
monumentos establecidos en el artículo 2 de la presente ley;

C) Designar  colaboradores,  subcomisiones  o  grupos  de  trabajo  de
carácter exclusivamente, honorario, que se estimen de utilidad para el
cumplimiento de sus cometidos;

D) Supervisar la ejecución de todas las obras que se desarrollen en el
marco de la presente ley. (*)
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