PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL - COLONIA DEL SACRAMENTO




Promulgación: 22/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 104
Reglamentada por: Decreto Nº 419/991 de 14/08/1991.

Artículo 2

       El Consejo Ejecutivo Honorario tendrá su sede en la ciudad de
Colonia. Tendrá por cometido proyectar y realizar las obras de
preservación y  reconstrucción de  la Antigua  Colonia del Sacramento,
entendiéndose por tal:

A) Barrio  Histórico de  la ciudad de Colonia, con los límites fijados
   por el artículo 187 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970;
B) Capilla de San Benito;
C) Calera de las Huérfanas;
D) Estancia y Oratorio de Juan de Narbona;
E) Plaza de Toros del Real de San Carlos;
F) Demás  sitios y  monumentos históricos, situados en el departamento
de Colonia que a  juicio del Consejo Ejecutivo Honorario ostenten
suficientes valores testimoniales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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