Reglamentada por: Decreto Nº 419/991 de 14/08/1991.
Artículo 2
El Consejo Ejecutivo Honorario tendrá su sede en la ciudad de
Colonia. Tendrá por cometido proyectar y realizar las obras de
preservación y reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento,
entendiéndose por tal:
A) Barrio Histórico de la ciudad de Colonia, con los límites fijados
por el artículo 187 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970;
B) Capilla de San Benito;
C) Calera de las Huérfanas;
D) Estancia y Oratorio de Juan de Narbona;
E) Plaza de Toros del Real de San Carlos;
F) Demás sitios y monumentos históricos, situados en el departamento
de Colonia que a juicio del Consejo Ejecutivo Honorario ostenten
suficientes valores testimoniales. (*)