PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - RECURSOS

Artículo 641

   Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.

   A tales efectos la Dirección General Impositiva emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.

   La omisión de esta obligación por parte de los escribanos, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto que pudiera adeudarse.

   El Registro de la Propiedad - Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto.

   El Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir la presente disposición.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 77.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 3/018 de 08/01/2018,
      Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992.
Ver en esta norma, artículo: 642.
 Ver:  Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 446 Se exceptua el 
cumplimiento del control notarial del pago del Impuesto Anual de Enseñanza 
Primaria a las Escrituras de Reglamentos de Copropiedad en las 
enajenaciones de inmuebles que otorguen el Ministerio de Vivienda 
Ordenamiento Territorial - Mevir , Agencia Nacional de Vivienda en calidad 
propietario fiduciario.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 641.
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