Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
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CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 641

   Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes 
raíces sin que se les justifique el pago del impuesto de enseñanza primaria o su exoneración. Esta justificación se hará con el comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos.
   A falta de estos comprobantes, el escribano autorizante dejará
constancia de la causal de exoneración. La omisión por parte de los
escribanos de esta obligación, aparejará su responsabilidad solidaria
respecto del impuesto que pudiera adeudarse, y el Registro de 
Traslaciones de Dominio no inscribirá documentos que debiendo tener la constancia del pago o de la causal de exoneración, no la tuvieran.
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