REGLAMENTACION DEL ART. 641 DE LA LEY 15.809, REFERENTE A LA PRORROGA DE LA EMISION DE CONSTANCIAS DEL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA QUE DEBE REALIZAR LA DGI, PARA LAS ENAJENACIONES DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 641.
   VISTO: el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo dispone que los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del impuesto anual de enseñanza primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.

   II) que a los efectos de acreditar lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General Impositiva emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de que se goza de una exoneración.

   CONSIDERANDO: I) que el citado artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, establece que el Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir lo dispuesto en dicha disposición.

   II) que razones de buena administración informan la necesidad de establecer un régimen transitorio entre el 1° de enero de 2018 y dicha fecha.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, regirá desde el 9 de abril de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   (Régimen transitorio) Con anterioridad a la fecha establecida en artículo anterior, el pago del impuesto anual de enseñanza primaria se acreditará con el comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos y el contralor de las exoneraciones del referido impuesto se efectuará con la resolución que oportunamente hubiera emitido la Gerencia de Recursos Propios de la Administración Nacional de Educación Pública, en uso de atribuciones delegadas por el Consejo Directivo Central.

   En los casos en que el contribuyente no cuente con la referida resolución, deberá acreditar los extremos configurativos de la exoneración y de su vinculación jurídica con el padrón que desee amparar a la misma, ante la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ
Ayuda