Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.o se nombrará
una Comisión Integrada por un Delegado de la Asociación de Bancos del
Uruguay, otro de la Asociación de Bancarios del Uruguay y por un tercero
designado por la Caja de Jubilaciones Bancarias, que deberá constituirse
en un plazo de hasta 15 días a partir de la promulgación de esta ley y
que funcionará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Dispondrá de un plazo de hasta treinta días a partir de su
constitución, para proceder a la distribución del personal,
correspondiendo a cada institución bancaria absorber un número igual
de empleados, al que declaró cesante el 22 de julio de 1969,
disposición que regirá para las instituciones que posteriormente
a esa fecha se hubieran fusionado en una, correspondiendo a esta
última, reponer igual número de empleados que la suma de los
declarados cesantes por cada una de las fusionadas;
b) Queda facultada a dar distintos destinos a los que originalmente
tenían los funcionarios destituídos, en cuanto se refiere a la
institución que declaró su cesantía, manteniendo los nuevos destinos
en la localidad en que residían a la fecha de destitución;
c) La Comisión dentro del plazo acordado en el inciso a), deberá
confeccionar una lista de la distribución del personal y comunicársela
a cada institución bancaria, que a su vez dispondrá de un plazo máximo
de diez días de emitida dicha comunicación para reintegrar al personal
que le corresponda. Simultáneamente la Comisión notificará al
personali de los nuevos destinos y del plazo que disponen para su
absorción.