El personal bancario amparado por esta ley, a los efectos de acogerse
a sus beneficios, dispondrá de un plazo de treinta días a partir de su
promulgación, para presentarse ante la Comisión designada por el artículo
2.o, y de un plazo de sesenta días de promulgada ésta, para presentarse
a las instituciones bancarias a las que pertenecían de, acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley.