REGULACION DE LA ABSORCION DEL PERSONAL CESANTE POR LA BANCA PRIVADA




Promulgación: 15/11/1971
Publicación: 19/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1427

Artículo 4

   El personal bancario amparado por esta ley, a los efectos de acogerse
a sus beneficios, dispondrá de un plazo de treinta días a partir de su
promulgación, para presentarse ante la Comisión designada por el artículo
2.o, y de un plazo de sesenta días de promulgada ésta, para presentarse
a las instituciones bancarias a las que pertenecían de, acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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