REGULACION DE LA ABSORCION DEL PERSONAL CESANTE POR LA BANCA PRIVADA




Promulgación: 15/11/1971
Publicación: 19/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1427

Artículo 5

   Los funcionarios que no admitan el ingreso a una institución
determinada o no se presenten dentro de los plazos previstos en el
artículo 2.o, inciso c) y en el artículo 4.o, salvo causa debidamente
justificada, quedarán excluídos de los beneficios de esta ley, y de los
que otorga la ley número 13.786, sus modificativas y concordantes.
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