Los funcionarios que no admitan el ingreso a una institución
determinada o no se presenten dentro de los plazos previstos en el
artículo 2.o, inciso c) y en el artículo 4.o, salvo causa debidamente
justificada, quedarán excluídos de los beneficios de esta ley, y de los
que otorga la ley número 13.786, sus modificativas y concordantes.