REGULACION DE LA ABSORCION DEL PERSONAL CESANTE POR LA BANCA PRIVADA




Promulgación: 15/11/1971
Publicación: 19/11/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1427

Artículo 3

   Si no existiera acuerdo de los miembros de la Comisión para distribuir
al personal o no hubiera pronunciamiento en cuanto a los cometidos
asignados a dicha Comisión por el artículo 2.o, vencidos los sesenta días
desde la promulgación de esta ley, el personal destituído será absorbido
por las instituciones bancarias a las que pertenecían.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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