Si no existiera acuerdo de los miembros de la Comisión para distribuir
al personal o no hubiera pronunciamiento en cuanto a los cometidos
asignados a dicha Comisión por el artículo 2.o, vencidos los sesenta días
desde la promulgación de esta ley, el personal destituído será absorbido
por las instituciones bancarias a las que pertenecían.