La presente ley ampara las situaciones de ocupación existentes en los predios Padrones N.os 23.473, 23.519, 164.746, 104.907, 104.909, 104.910, 23.517. 122.061, 122.062, 122.063, 122.064, 122.065, 118.385 y 118.386, de propiedad del Ministerio de Ganadería y Agricultura, y Padrones N.os 23.515 y 23.516 de propiedad de la Administración de los Ferrocarriles del Estado, ubicados al Norte y al Oeste del Barrio Casabó en la Villa del Cerro, entre los Caminos Cibils, Burdeos y el arroyo del Tala, al 1.o de mayo de 1971, fecha del relevamiento aerofotográfico y verificaciones complementarias realizadas por la Intendencia Municipal de Montevideo. Los mencionados inmuebles se entregarán a la Dirección Nacional de Vivienda, a los fines establecidos en esta ley y de acuerdo con las Leyes N.os 9.723, de 19 de noviembre de 1937 y 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y sus modificativas y concordantes. Desaféctase de su destino actual, la parte de terreno perteneciente a la Administración de los Ferrocarriles del Estado, ocupado por los caseríos conocidos por Villa Esperanza, Cerro 13 y adyacentes, en el Barrio Casabó del Cerro, al Oeste del Camino Cibils.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 5.
PACHECO ARECO - WALTER PINTOS RISSO - CARLOS M. FLEITAS - JUAN MARIA BORDABERRY - CARLOS QUERALTO ORIBEContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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