DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 379

Artículo 5

   Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar del Fondo Nacional de Viviendas
("Plan Nacional de Vivienda") las cantidades necesarias para la 
construcción de viviendas y de las siguientes mejoras: construcción de
pavimentos económicos, instalación de agua potable y de alumbrado. Las
inversiones que se realicen con estas mejoras, así como los préstamos por
adquisición del área para construcción serán reintegrados por los
beneficiarios en proporción al producto del frente por el área de cada
terreno adjudicado, incluso las esquinas.

   El monto total integrará la deuda que el Banco Hipotecario del Uruguay
formulará a cada adjudicatario, quien a partir de ese momento queda
obligado a su pago, conforme las leyes citadas en el artículo 1.o de la
presente ley.
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