DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 379

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Vivienda acordará, con la Intendencia
Municipal de Montevideo y el Instituto Nacional de Viviendas Económicas
las soluciones tendientes a regularizar la implantación de las viviendas
construidas en los predios mencionados, ajustando lo realizado a normas
técnicas de trazado y para proveer y planear la instalación de los
servicios públicos necesarios, de modo de propender a la formación de un
núcleo habitacional de carácter definitivo.

   A este último fin, la Dirección Nacional de Vivienda programará las
construcciones que estime necesarias, utilizando las áreas sobrantes. 
Dichas construcciones se realizarán, preferentemente, por el sistema de
auto-ayuda, adjudicándolas a los ocupantes de las, poblaciones marginales
ubicadas dentro de los predios mencionados en el artículo 1.o y en sus
zonas inmediatas.
   Los ocupantes que, por razones de remodelación edilicia se vieran
desplazados de su vivienda actual, tendrán primera preferencia en la
adquisición de las viviendas que construya el Instituto Nacional de
Viviendas Económicas, de acuerdo con lo establecido en este artículo.                   Hasta tanto no se les entreguen las nuevas viviendas, tendrán derecho
a permanecer en las que ocupan actualmente.
   Los Organismos mencionados convendrán la determinación de las zonas a
que se refiere el inciso segundo de este artículo y las condiciones que
deberán reunir los ocupantes, para tener derecho a su traslado y 
posterior adjudicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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