ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA, LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 62

   Las acciones estatuidas en los artículos 12, 27, 37, 49, 69, 71 y 79, la relativa a la reclamación de los daños y perjuicios prevista en la última parte del apartado A) del artículo 31, y los juicios de rescisión de contratos de arrendamientos, se seguirán por el procedimiento previsto en los artículos 591 a 594 inclusive del Código de Procedimiento Civil.
   En el caso del artículo 27, la sentencia tendrá efecto desde la fecha 
de presentación de la demanda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 69, 73, 80 y 83.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 62.
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