REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 62

   El procedimiento para ejercer las acciones estatuidas en los 
artículos 12, 27, 31, 37, 42, 69, 71 y 79 será el determinado por los 
artículos 591 al 594 inclusive del Código de Procedimiento Civil.
   En el caso del artículo 27 la sentencia tendrá efecto desde la fecha 
de la presentación de la demanda.

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