El procedimiento para ejercer las acciones estatuidas en los
artículos 12, 27, 31, 37, 42, 69, 71 y 79 será el determinado por los
artículos 591 al 594 inclusive del Código de Procedimiento Civil.
En el caso del artículo 27 la sentencia tendrá efecto desde la fecha
de la presentación de la demanda.