ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80

   Las infracciones a la presente ley, para las cuales no se ha previsto 
sanción, darán lugar a la aplicación de multa hasta el equivalente del 
importe de treinta meses de arrendamiento. La demanda se deducirá ante el 
Juez competente para el desalojo siguiéndose el procedimiento previsto 
por el artículo 62. La multa, en caso de corresponder, se adjudicará al 
demandante.
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