ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 73

   El arrendador, subarrendador o sus representantes que cobren al 
arrendatario o subarrendatarios indebidamente gastos judiciales no 
decretados por el Juez, pagarán a los perjudicados una multa equivalente 
a diez veces lo pagado. Se seguirá para su cobro el procedimiento 
previsto en el artículo 62.
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