PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
CAPITULO VI - OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS (INVE)

Artículo 368

   Destínase de las sumas invertidas anualmente en construcción de viviendas y servicios anexos, el 4% (cuatro por ciento) sobre los 
primeros $ 1.000:000.000 (mil millones de pesos) y el 2% (dos por ciento)
sobre el excedente, para retribuir proporcionalmente a los funcionarios 
con una remuneración adicional que no sobrepasará el 40% (cuarenta por ciento) de las retribuciones correspondientes a ese lapso excluidos los
beneficios sociales y las remuneraciones adicionales de fin de año.
   Este beneficio alcanza a todos los funcionarios del Instituto, en 
proporción a sus respectivas retribuciones. El Directorio reglamentará la
forma, plazo y condiciones en que se otorgará la remuneración adicional a
que se refiere este artículo.
   Las sumas que excedan de la partida autorizada a estos efectos para el
Ejercicio 1970 (Renglón 079) se atenderán con recursos propios del 
Organismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 302.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 
264.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 264, Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 368.
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