Modifícase el artículo 368 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de
1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 368. Destínase de las sumas invertidas anualmente en
construcción de viviendas y servicios anexos, el 4 % (cuatro por ciento) sobre los primeros pesos 300:000.000 (trescientos millones de pesos) y el
2 % (dos por ciento) sobre el excedente, para retribuir proporcionalmente
a los funcionarios con una remuneración adicional que no sobrepasará el 50 % (cincuenta por ciento) de las retribuciones correspondientes a ese
lapso, excluídos los beneficios sociales y las remuneraciones adicionales de fin de año.
Este beneficio alcanza a todos los funcionarios del Instituto, en
proporción a sus respectivas retribuciones. El Directorio reglamentará la forma, plazo y condiciones en que se otorgará la remuneración adicional a que se refiere este artículo.
El monto total anual de esta remuneración adicional no podrá sobrepasar
los $ 30:000.000 (treinta millones de pesos) anuales".