Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Modifícase el artículo 55 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 55. (Tasas). Las tasas del impuesto se aplicarán por 
escalonamientos progresionales sobre el patrimonio gravado según la siguiente escala:

1) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:

                                                           % 
   A) Por hasta una vez el mínimo no imponible del 
      sujeto pasivo...............................       0.50
   B) Por más de una vez y hasta tres veces.......       0.75 
   C) Por más de tres veces y hasta seis veces....       1.00
   D) Por más de seis veces y hasta diez veces....       1.25
   E) Por más de diez veces y hasta quince 
      veces.......................................       1.50
   F) Por más de quince veces y hasta 
      veinte veces................................       1.75
   G) Por el excedente............................       2.00
2) Las personas jurídicas por la parte de su 
   patrimonio gravado.............................       1.50
3) Las cuentas bancarias con denominación impersonal, 
   las obligaciones o debentures, títulos de ahorro 
   y otros valores similares emitidos al portador.       2.00"

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