LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 55

(Tasas).- Las tasas del impuesto se aplicarán por escalonamientos 
progresionales sobre el patrimonio gravado según la siguiente escala:
    1) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:

                                                                    %
      a) Por hasta dos veces el mínimo no imponible del
         sujeto pasivo............................................ 0.05
      b) Por más de dos veces y hasta cinco veces ................ 0.75
      c) Por más de cinco veces y hasta nueve veces .............. 1.00
      d) Por más de nueve veces y hasta catorce veces ............ 1.25
      e) Por el excedente ........................................ 1.5

    2) Las personas jurídicas por la parte de su patrimonio
       gravado.................................................... 1.25
    3) Las cuentas bancarias con denominación impersonal, las 
       obligaciones o debentures, títulos de ahorro y otros
       valores similares emitidos al portador..................... 1.5
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