RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPENSACION DE DEUDAS

Artículo 8

   Por los saldos no compensados, los deudores documentarán su deuda que
se amortizará en doce años con pagos iguales y semestrales. Los
documentos serán firmados a favor del Banco de la República.
   Los acreedores recibirán los documentos de crédito respectivos del
Banco de la República, que serán rescatados en la misma forma que se menciona en el inciso 1º de este artículo.
   Estas disposiciones sobre compensación no serán aplicadas a la 
Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa ni a los recursos que
percibe el Ministerio de Salud Pública con destino al Servicio Nacional
de Sangre. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 148.
Reglamentado por: Decreto Nº 132/964 de 14/04/1964.
Ver en esta norma, artículo: 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 8.
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