RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPENSACION DE DEUDAS

Artículo 11

   Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar retenciones de las rentas 
afectadas, contribuciones, impuestos u otros créditos a favor de los deudores, para ser vertidas en pago de las amortizaciones establecidas en
el artículo 8º de esta ley.
   El mismo procedimiento se utilizará, en caso de solicitarlo al Poder
Ejecutivo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 132/964 de 14/04/1964.
Referencias al artículo
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