Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Por los saldos no compensados, los deudores documentarán su deuda que
se amortizará en doce años con pagos iguales y semestrales. Los
documentos serán firmados a favor del Banco de la República.
   Los acreedores recibirán los documentos de crédito respectivos del
Banco de la República, que serán rescatados en la misma forma que se menciona en el inciso 1.o de este artículo.
   Estas disposiciones sobre compensación no serán aplicadas a la
Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa.
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