APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 76

   El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que sea destinado para ocupar un cargo diplomático de Jefe de Misión Permanente, además de recibir los pasajes para él y su familia hasta la ciudad de destino, tendrá derecho a las siguientes compensaciones:

   A) El equivalente a medio mes de sueldo del cargo presupuestal de
   Embajador/a Escalafón M "Personal del Servicio Exterior", grado 07-,
   por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, para equipo
   de viaje, hasta un máximo de tres, cuando se trate de funcionarios que
   sean trasladados por primera vez de la República con destino a prestar
   servicios en una Misión Diplomática Permanente.

   B) El equivalente a tres meses de sueldo del cargo presupuestal de
   Embajador/a - Escalafón M "Personal del Servicio Exterior", grado 07-
   para gastos de alojamiento provisorio y de instalación de la
   residencia y de las oficinas de la Misión. Esta asignación podrá ser
   reducida en un 50% (cincuenta por ciento), cuando el edificio en que
   está alojada la Misión sea propiedad del Estado.

   C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación
   equivalente a la de un funcionario grado 6, del Escalafón M "Personal
   del Servicio Exterior", más los beneficios sociales de hogar
   constituido o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o
   corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el
   exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. Esta
   compensación se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a
   cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o
   cuando regresen definitivamente a la República.

   D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe
   correspondiente a una valija por el Jefe de Misión y otra por cada uno
   de los miembros de su familia cuando corresponda.

   E) Por el reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando
   corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o
   nuevamente desde la República, para ocupar un cargo en el exterior,
   tendrán derecho a las compensaciones previstas en los literales B),
   C), D) y E), del inciso anterior.

   Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República,
   tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C),
   D) y E) siempre que. el retorno se produzca de forma inmediata a la
   finalización de sus funciones en el exterior, o de forma inmediata
   tras haber cumplido el período de permanencia previsto en el artículo
   330 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, modificativas y
   concordantes.

   Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se
   liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley
   N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el
   artículo 256 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   De tratarse de funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en
   una misma ciudad y se encuentren unidos entre sí por matrimonio legal
   o unión concubinaria reconocida judicialmente, las compensaciones
   dispuestas en los literales B), C), D) y E) serán abonadas únicamente
   al funcionario de mayor grado presupuestal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 221.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
268.
Literal a) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 135,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 79.
Literal c) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 171,
      Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 42.
Ver en esta norma, artículos: 81 y 82.
Ver: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 866 (incluye: concubino/a con 
reconocimiento judicial).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 268, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 135, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 171, Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 42, Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 79, Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 76.
Referencias al artículo
Ayuda