APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 76

   El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que sea destinado para ocupar un cargo diplomático de Jefe de Misión Permanente, además de recibir los pasajes para él y su familia hasta la ciudad de destino, tendrá derecho a las siguientes compensaciones:

   A)   El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal,
        por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, para
        equipo de viaje, hasta un máximo de tres, cuando se trate de
        funcionarios que sean trasladados por primera vez de la República
        con destino a prestar servicios en una Misión Diplomática
        Permanente.

   B)   El equivalente a tres meses de sueldo presupuestal para gastos de
        alojamiento provisorio y de instalación de la residencia y de las
        oficinas de la Misión. Esta asignación podrá ser reducida en un
        50% (cincuenta por ciento), cuando el edificio en que está
        alojada la Misión sea propiedad del Estado.

   C)   El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación
        equivalente a la de un funcionario grado 6, del escalafón M
        "Personal del Servicio Exterior", más los beneficios sociales de
        hogar constituido o asignación familiar, cuando el funcionario
        los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación
        de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la
        mudanza. Esta compensación se liquidará cuando los funcionarios
        sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se
        dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la
        República.

   D)   Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe
        correspondiente a una valija por el Jefe de Misión y otra por
        cada uno de los miembros de su familia cuando corresponda.

   E)   Por el reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando
        corresponda.

        Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o
        nuevamente desde la República, para ocupar un cargo en el
        exterior, tendrán derecho a las compensaciones previstas en los
        literales B), C), D) y E), del inciso anterior. Cuando los
        funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán
        derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y
        E).

        Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se
        liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de
        la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción
        dada por el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre
        de 1988.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 268.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal a) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 135,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 79.
Literal c) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 171,
      Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 42.
Ver en esta norma, artículos: 81 y 82.
Ver: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 866 (incluye: concubino/a con 
reconocimiento judicial).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 135, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 171, Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 42, Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 79, Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 76.
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