Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 268

   Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por los artículos 79, de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, 42 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, 171 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 135 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 76.- El funcionario del Ministerio de Relaciones
        Exteriores que sea destinado para ocupar un cargo diplomático de
        Jefe de Misión Permanente, además de recibir los pasajes para él
        y su familia hasta la ciudad de destino, tendrá derecho a las
        siguientes compensaciones:

   A)   El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal,
        por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, para
        equipo de viaje, hasta un máximo de tres, cuando se trate de
        funcionarios que sean trasladados por primera vez de la República
        con destino a prestar servicios en una Misión Diplomática
        Permanente.

   B)   El equivalente a tres meses de sueldo presupuestal para gastos de
        alojamiento provisorio y de instalación de la residencia y de las
        oficinas de la Misión. Esta asignación podrá ser reducida en un
        50% (cincuenta por ciento), cuando el edificio en que está
        alojada la Misión sea propiedad del Estado.

   C)   El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación
        equivalente a la de un funcionario grado 6, del escalafón M
        "Personal del Servicio Exterior", más los beneficios sociales de
        hogar constituido o asignación familiar, cuando el funcionario
        los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación
        de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la
        mudanza. Esta compensación se liquidará cuando los funcionarios
        sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se
        dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la
        República.

   D)   Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe
        correspondiente a una valija por el Jefe de Misión y otra por
        cada uno de los miembros de su familia cuando corresponda.

   E)   Por el reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando
        corresponda.

        Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o
        nuevamente desde la República, para ocupar un cargo en el
        exterior, tendrán derecho a las compensaciones previstas en los
        literales B), C), D) y E), del inciso anterior. Cuando los
        funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán
        derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y
        E).

        Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se
        liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de
        la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción
        dada por el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre
        de 1988".
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