Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

Sustitúyese el apartado c) del artículo 76 de la ley 12.802 de 30 de
noviembre de 1960, por el siguiente:

"c) El pago del embalaje, transporte de puerta a puerta y seguro de los
efectos personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia,
incluidos los gastos de despacho como asimismo del flete, por exceso de
equipaje, cuando el transporte de realice por vías marítimas, fluvial o
terrestre, dentro de la siguiente escala:

   Hasta 18 metros cúbicos por el funcionario;
   Hasta  8 metros cúbicos por su cónyuge;
   Hasta  3 metros cúbicos por cada uno de los demás miembros
            de la familia.
   Cuando el viaje se efectúe por vía aérea, se abonará por concepto de
exceso de equipaje además de los gastos mencionados el importe de hasta
20 kilogramos por el Jefe de Misión y 10 por casa uno de los miembros de
su familia.
   Cuando el flete sea calculado total o parcialmente por peso y no por
volúmen, se compensará a razón de 200 kilogramos por metro cúbico".
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