Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 76

   El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que sea
destinado para ocupar un cargo diplomático, como de Jefe de Misión Permanente, además de recibir los pasajes para él y su familia hasta la
ciudad de destino, tendrá derecho a las siguientes compensaciones:

a) medio mes de sueldo de su cargo presupuestal para cada miembro de su
   familia, incluido el funcionario para equipo de viaje;
b) tres meses de sueldo presupuestal para gastos de alojamiento
   provisorio y de instalación de la residencia y de las oficinas de la
   Misión. Esta asignación podrá ser reducida en un 50 % cuando el 
   edificio en que está alojada la Misión sea propiedad del Estado;
c) el pago del embalaje de efectos personales, muebles, libros y demás
   enseres de casa y familia, y de su transporte al puerto o a la
   estación de embarque, incluidos los gastos de despacho, como asimismo
   del flete, por exceso de equipaje, cuando el transporte se realice por
   vías marítima, fluvial o terrestre, dentro de la siguiente escala:

      Hasta 18 metros cúbicos por el funcionario;
      Hasta 8 metros cúbicos por su cónyuge;
      Hasta 3 metros cúbicos por cada uno de los demás miembros de la
        familia.

   Cuando el viaje se efectúe por vía aérea, se abonará por concepto de
exceso de equipaje además de los gastos mencionados, el importe de hasta
20 kilogramos por el Jefe de Misión y 10 por cada uno de los miembros de
su familia.
   Cuando el flete sea calculado total o parcialmente por peso y no por
volumen, se compensará a razón de 200 kilogramos por metro cúbico.
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