Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar las emisiones de Títulos de Deuda Pública autorizadas para atender la ejecución de obras públicas, en la cantidad de hasta diez millones cien mil pesos ($ 10:100.000.00), valor nominal, para hacer frente a las diferencias de jornales surgidas o que surjan como consecuencia de la extensión a las obras públicas nacionales, de los laudos dictados por los Consejos de Salarios para la Industria de la Construcción que establezcan jornales superiores a los que perciben los obreros que trabajan en obras financiadas con deuda pública.
Si el monto autorizado excediera del importe resultante de las diferencias de jornales a atenderse, el remanente no será emitido y se cancelará de acuerdo con las disposiciones en vigor. (*)
En los casos de obras financiadas con recursos que no procedan de deuda pública, las diferencias de jornales que se produzcan por igual motivo, serán atendidas con cargo a los recursos asignados para la ejecución de las mismas, siempre que su disponibilidad así lo permita. En caso de insuficiencia, las citadas diferencias de jornales se abonarán con los fondos arbitrados por el artículo 1º de esta ley. (*)
El servicio de las ampliaciones de deuda que se emitan de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° de esta ley, se atenderá con el producido de los mismos recursos acordados para la emisión original de esas deudas.