PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. AMPLIACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 13/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar las emisiones de Títulos de Deuda Pública autorizadas para atender la ejecución de obras públicas, en la cantidad de hasta diez millones cien mil pesos ($ 10:100.000.00), valor nominal, para hacer frente a las diferencias de jornales surgidas o que surjan como consecuencia de la extensión a las obras públicas nacionales, de los laudos dictados por los Consejos de Salarios para la Industria de la Construcción que establezcan jornales superiores a los que perciben los obreros que trabajan en obras financiadas con deuda pública.
   Si el monto autorizado excediera del importe resultante de las diferencias de jornales a atenderse, el remanente no será emitido y se cancelará de acuerdo con las disposiciones en vigor. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 5.

MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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