PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. AMPLIACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 13/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En los casos de obras financiadas con recursos que no procedan de deuda pública, las diferencias de jornales que se produzcan por igual motivo, serán atendidas con cargo a los recursos asignados para la ejecución de  las mismas, siempre que su disponibilidad así lo permita. En caso de insuficiencia, las citadas diferencias de jornales se abonarán con los fondos arbitrados por el artículo 1º de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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