REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 26/11/1948
Publicación: 10/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1213
Ver vigencia:
      Ley Nº 13.705 Derogada/o de 22/11/1968 artículo 55,
      Ley Nº 12.099 de 09/04/1954,
      Ley Nº 11.694 de 12/07/1951.

Artículo 7

   Los Jueces de Paz, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una persona no inscrita, nacida en el territorio de la República, y cuya inscripción no se solicite dentro del término fijado en el artículo 5º, deberán incitar a los obligados a que la promuevan de inmediato, y aún realizarla de oficio en caso de negativa, a cuyo efecto podrán exigir el concurso de la fuerza pública a fin de hacer comparecer a los obligados y testigos correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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