Restablécese la vigencia de la ley N° 11.153, de fecha 26 de noviembre
de 1948, hasta el 31 de marzo de 1955. Los trámites de inscripción
iniciados en virtud de aquella ley, con anterioridad al 31 de diciembre
de 1953, podrán continuarse como si hubieran sido durante su vigencia.
(*)
La limitación en el tiempo que establece el artículo anterior, no
regirá para la incorporación al Registro, de los menores a cargo del
Consejo del Niño, el que podrá acogerse a los beneficios de esta ley con
carácter permanente.