REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 09/04/1954
Publicación: 10/05/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 286

Artículo 1

   Restablécese la vigencia de la ley N° 11.153, de fecha 26 de noviembre
de 1948, hasta el 31 de marzo de 1955. Los trámites de inscripción 
iniciados en virtud de aquella ley, con anterioridad al 31 de diciembre
de 1953, podrán continuarse como si hubieran sido durante su vigencia. 
(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La limitación en el tiempo que establece el artículo anterior, no 
regirá para la incorporación al Registro, de los menores a cargo del 
Consejo del Niño, el que podrá acogerse a los beneficios de esta ley con 
carácter permanente.


Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - ANTONIO GUSTAVO FUSCO -  EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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