Ver vigencia:
Ley Nº 13.705 de 22/11/1968 artículo 55,
Ley Nº 12.099 de 09/04/1954,
Ley Nº 11.694 de 12/07/1951.
Artículo 8
Los Comisarios de Policía de toda la República, informarán en sus
respectivas secciones acerca de las personas que, siendo nacidas en el
país, no se hallen inscritas en el Registro del Estado Civil, debiendo
dar cuenta circunstanciada en cada caso a los Jueces de Paz del domicilio
respectivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.