REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 26/11/1948
Publicación: 10/12/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1213
Ver vigencia:
      Ley Nº 13.705 Derogada/o de 22/11/1968 artículo 55,
      Ley Nº 12.099 de 09/04/1954,
      Ley Nº 11.694 de 12/07/1951.

Artículo 1

   Desde la fecha de la promulgación de la presente ley hasta el 15 de julio de 1950, las personas nacidas en el territorio de la República, cuya
inscripción hubiera sido omitida, podrán obtener su incorporación al Registro respectivo, solicitándola ante el Juez de Paz del actual domicilio, o del lugar de su nacimiento, siempre que llenen los siguientes
requisitos:

A) Presentación del correspondiente certificado negativo de inscripción 
   que justifique la falta de ésta.
B) Presentación de dos testigos que acrediten la veracidad de la 
   declaración del interesado, quiénes podrán ser, también testigos del 
   instrumento.
C) Para ser inscripto como hijo legítimo, el interesado deberá acompañar 
   testimonio de la partida de matrimonio de sus padres y se exigirá la 
   comparecencia de éstos. Si uno de los padres hubiere fallecido, 
   bastará la concurrencia del otro y la presentación de la partida de   
   óbito del padre fallecido.
D) Para ser inscripto como hijo natural, se exigirá la comparecencia del 
   padre o de la madre, o de ambos.
E) Cuando hubieren fallecido los padres de la persona que desee inscribir 
   su nacimiento como hijo legítimo o natural -lo que deberá justificar 
   con la presentación de las respectivas partidas de defunción- esa 
   circunstancia no impedirá su inscripción, pero esto sólo tendrá 
   valor a los efectos cívicos y al de acreditar la edad, debiendo hacerse
   constar esa limitación en el acta y en los testimonios de la misma, que
   se expidan.
F) Si el solicitante no invoca filiación legítima o natural, se procederá
   a su inscripción omitiendo los datos pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - ALBERTO F. ZUBIRIA
       


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