Ver vigencia:
Ley Nº 13.705 de 22/11/1968 artículo 55,
Ley Nº 12.099 de 09/04/1954,
Ley Nº 11.694 de 12/07/1951.
Artículo 9
Las inscripciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley, producirán los mismos efectos que las verificadas dentro de
los plazos legales, con la sola excepción establecida en el inciso E) del
artículo 1º.